Más grande. | Más pequeño. | Haga clic aquí para escuchar este artículo.

No es lo mismo: República y Estado de Derecho

Por ALBERTO MANSUETI

Un Gobierno limitado se constriñe a la defensa y la seguridad; la administración de justicia; y la contratación con empresas privadas para la realización y mantenimiento de obras públicas. Su poder se limita a las facultades y atribuciones para cumplir las tales tres funciones. Y también sus gastos, y sus impuestos y recursos. Así el poder no interfiere en las actividades normales de la educación, medicina y asistencia social, ni de la economía y las finanzas, a cargo de los sectores privados: empresas y organizaciones no lucrativas.

Un Gobierno sin fronteras en cambio pretende brindar educación y atención médica a la población, así como jubilaciones y pensiones. Asume entonces la propiedad, la gestión y el control sobre institutos educativos, hospitales y cajas provisionales. Y sobre fincas, comercios, fábricas, bancos y toda clase de empresas productivas, porque también pretende controlar la Economía.

Con el pretexto de cumplir tantas funciones, en todas esas áreas, asume unos poderes casi ilimitados. Y sus gastos también se disparan, con lo que surgen los impuestos excesivos, la deuda crónica, y la impresión indiscriminada de billetes y multiplicación artificial del crédito. Así un Gobierno interfiere negativamente en las actividades privadas.

Y es imposible evitar que un Gobierno así incurra en toda clase de abusos. La corrupción es sólo uno de ellos, pero también los impuestos confiscatorios y la inflación de dinero, y los privilegios monopolísticos concedidos a empresas y grupos de intereses especiales.

Algunos filósofos griegos pensaron que la Democracia era un antídoto eficaz contra los abusos. Pero en el Siglo XX la Democracia no sólo fue incapaz de contener al Gobierno ilimitado, sino que lo propulsó. El antídoto se vio entonces en la República o democracia liberal, forma de Gobierno que incluye ciertas instituciones básicas garantizadas por La Constitución. Y así es, pero ellas pueden servir para contener al poder sólo si sirven para contener la Democracia; es decir, si la voluntad de la mayoría no puede cambiarlas. O no puede cambiar su interpretación, su sentido o su formulación, que es lo que ocurrió. Por ejemlo:

.— Libertades individuales. De expresión y prensa, reunión y asociación, culto, y todas las libertades civiles y políticas, incluso los derechos a la justa defensa y resistencia a la opresión. Son los verdaderos derechos humanos: a la vida, libertad y propiedades; y a la “procura de la felicidad”, cada quien por su cuenta y ciencia, respetando iguales potestades del prójimo. Y las libertades económicas, que son las garantías a la propiedad privada, a la competencia y al libre comercio. En 1776, las demarcaciones constitucionales que protegían estos derechos fueron formuladas en EE.UU. como limitaciones a las acciones y a los derechos de los Gobiernos, en las primeras enmiendas a La Constitución.

Sin embargo, con el tiempo se agregaron los supuestos derechos a la educación y a la salud, al empleo y al salario “digno,” a la vivienda “higiénica” y otros derechos “sociales,” entendidos como derechos colectivos, formulados e interpretados como autorizaciones a los Gobiernos para usurpar funciones privadas, o para interferir en su cumplimiento por las instituciones privadas.

.— Estado de Derecho. Es el “imperio de la ley,” no del gobernante ni del funcionario. Pero la ley entendida como norma mínima de conducta racional, regla no sólo clara sino justa e igual, la cual garantiza libertad personal en todos los comportamientos no prohibidos expresamente, entendidos como derechos. Por eso la igualdad ante la ley es igualdad de derechos; no de resultados, ni de oportunidades. El Gobierno se limita a asegurar esos derechos de todos, sin brindar privilegios a los intereses de algunos en perjuicio de otros. Y sólo interviene con su brazo judicial, cuando la ley es violada.

Sin embargo, con el tiempo prevaleció la concepción positivista contraria, según la cual “Estado de Derecho” es que cualquier injusticia, locura o atrocidad puede ser legalizada, si es con amplias mayorías de diputados, elegidos por amplias mayorías de sufragios, como en el Tercer Reich, donde hasta el genocidio fue legal. No hay más ley que la voluntad del legislador, concepto que lamentablemente prevalece en nuestras Facultades de Derecho, y en nuestras democracias.

.— Separación de poderes o independencia del poder judicial, según si el modelo constitucional es parlamentario o presidencialista. En uno el Ejecutivo se subordina al Legislativo del cual procede: el pueblo escoge a los miembros del Parlamento y éstos al Primer Ministro; pero los tribunales son independientes. En otro se “dividen” los tres poderes, y se elige por separado al Presidente y a los miembros del Congreso. El sistema parlamentario es el de la tradición británica y los países del Commonwealth, y el presidencialista el de EE.UU. y parte de Europa continental.

¿Cuál de los dos es mejor para contener los abusos del poder o los abusos de las mayorías? Muy vieja pregunta, que la experiencia ya ha respondido: Ninguno. Hubo gobiernos abusivos y totalitarios en países parlamentarios y presidencialistas.

.— Federalismo y autonomía municipal: Carácter supremo de los Gobiernos locales y subsidiario del Gobierno central o federal, e independencia del cabildo o municipio como fundamental constitutivo del Estado.

Estas sí son mejores barreras; pero ningún modelo o cláusula constitucional por sí sola puede servir a esa función, si no hay una fuerte corriente de opinión convencida y dispuesta a hacerla valer, y un partido político para servir de canal operativo. Esa es la única barrera eficaz. Principio de Jefferson: “El precio de la libertad es la vigilancia permanente.”

.— Gobierno responsable o Gobierno por consentimiento: la democracia debe ser efectiva y no meramente formal, y por tanto el gobernante debe responder fielmente al pueblo, y no puede recurrir a artilugios o trampas que falseen la voluntad popular expresada en las urnas.

Pero el poder no respeta voluntad popular alguna, si no hay la mencionada barrera: una corriente de opinión identificada con estos principios y dispuesta a defenderlos, y un instrumento político-electoral idóneo para expresarla y hacerla efectiva.

Aclárate. Publicado: 27-AGO-2009.

Mansueti es Abogado y Licenciado en Ciencia Política.

PrincipalMisiónArtículosRespuestasAcláraTV net